Santiago, dos de enero de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad “Inversiones y Comercial don Ignacio S.A.”, ha deducido acción cautelar en contra de de doña Carolina Saavedra Morales, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Javier, por cuanto con fecha 04 de julio de 2011 se firmó por la recurrida un oficio de fuerza pública que significó que ese mismo día fuera lanzado de su propiedad, encontrándose el procedimiento en el cual se emitió el referido oficio suspendido por resolución judicial, el que posteriormente fue anulado de oficio por la Corte de Apelaciones de Talca al conocer un recurso de hecho, retrotrayendo la causa al estado anterior a la solicitud de cumplimiento incidental que originó su lanzamiento, pero que en los hechos no ha significado que haya recuperado materialmente su inmueble.
Segundo: Que del mérito de los expedientes tenidos a la vista se desprende que el acto que se denuncia como arbitrario o ilegal se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho, con apelaciones pendientes para ser conocidas por la respectiva Corte de Apelaciones, de manera que no corresponde adoptar medida alguna respecto a la pretensión deducida en la acción constitucional de autos.
En conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre último, escrita a fojas 72.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Talca, atendida la gravedad de los hechos denunciados, le asignará la mayor urgencia al conocimiento de las apelaciones pendientes en la causa Rol N°44758-2007 del Juzgado de Letras de San Javier.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.
Rol Nº 11.649-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gómez B. por estar ausente. Santiago, 02 de enero de 2012.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dos de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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