2/1/12

Compensación Económica. Corte Suprema 02.01.2012

Santiago, dos de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 36.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 61 N°2 inciso 2° y 64 de la Ley 19.968 y artículo 64 de la Ley 19.947. El primer precepto lo denuncia vulnerado por haberse resuelto su excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante sin recibirla a prueba, fallándose de inmediato fuera de los casos en que la ley así lo autoriza. El segundo error denunciado dice relación con una supuesta omisión del juez de la instancia en el sentido de no haber hecho presente a la demandada su derecho a pedir compensación económica en la audiencia preparatoria. Por último, señala que se incurrió en error de derecho al no haberse hecho declarar a la contraria en circunstancias que se trataba de una prueba pedida por su parte oportunamente.

Tercero: Que como puede apreciarse las alegaciones de la recurrente no dicen relación con la infracción de las normas sustantivas que han resuelto la litis, sino con supuestas faltas que se habrían producido en la tramitación del proceso y, por ende, con motivos propios de una nulidad formal, no susceptibles de ser planteados por la vía intentada.

Cuarto: Que, en todo caso, se dejará sentado que consta del mérito de autos que la demandada contestó extemporáneamente la demanda, que ha reconocido en su escrito de apelación que “se contaba con el rechazo de la demanda por su improcedencia atendido el estado mental del actor, por lo que no se solicitó compensación económica”, siendo dable concluir –en virtud de dicha afirmación- que fue una decisión libre y voluntaria de su parte el no deducir demanda de compensación económica y, finalmente, que en la audiencia en que no se rindió la declaración del demandante la recurrente estuvo presente sin que conste que haya hecho lo necesario para producir dicha prueba.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 36, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil once, escrita a fojas 28.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 11.658-11.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, dos de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dos de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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