Santiago, dos de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 32.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 32 de la ley N°19.968, argumentando, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de cuidado personal, en circunstancias que las pruebas rendidas no son suficientes para dar por acreditados los requisitos que la ley establece para privarla del cuidado personal de su hijo.
Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la norma que cita, pero que en modo alguno resuelve el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas como los son en este caso los artículos 225 y 226 del Código Civil y el artículo 42 de la Ley 16.618 que, como se advierte, no se consignan como vulneradas en el recurso intentado.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 32, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 30.
Regístrese y devuélvase.
N° 12.006-11.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, dos de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dos de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario