2/1/12

Corte Suprema 02.01.2012

Santiago, dos de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que a fojas 8 la ciudadana checa Anastazie Paskudova ha deducido reclamación en contra de la medida de expulsión dispuesta por Decreto Supremo N° 374, de fecha veinte de mayo de dos mil once, del Ministerio del Interior y Segura Pública, que le fuere notificado el veintidós de diciembre de dos mil once. Invoca como fundamento de su reclamación la existencia de un recurso administrativo pendiente contra la Resolución Exenta N° 76772, de fecha catorce de octubre de dos mil once, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior; y , además en la situación de apátrida que dice, actualmente le afecta.

2°) Que, en su informe de fs. 30 la jefa del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala, en cuanto al fondo, que la expulsión resulta procedente por haber incurrido la reclamante en una causal legal que habilita para decretar su expulsión, como lo es, permanecer durante más de diez años en una situación migratoria irregular en Chile, al no dar cumplimiento a la medida de abandono decretada en su contra en el año 2001 y sin que haya realizado los trámites pertinentes para solucionar su condición.

3°) Que con los antecedentes acompañados de fojas 19 a 29 consistentes en la Resolución Exenta N° 16.583 de veinte de septiembre de dos mil uno, Resolución Exenta N° 76772 de veintiséis de septiembre de dos mil once del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior informe policial de quince de febrero de dos mil once y minuta N° 197 de doce de mayo de dos mil once, se encuentra acreditado que doña Anastazie Paskudova ingresó al país el ocho de noviembre de dos mil con visa de turista y que posteriormente se rechazó su solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo, manteniéndose en el país de manera ilegal, sin que posteriormente hubiera solucionado tal calidad migratoria, como ella misma lo reconoce.

4°) Que asimismo con los documentos antes singularizados, está acreditado que la reclamante oportunamente ejerció los mecanismos procesales que le franquea la ley ante la autoridad competente solicitando se reconsiderará su situación.

5°) Que además no existe ningún antecedente que demuestre, más allá de las argumentaciones de la reclamante, su condición de apátrida, lo que en todo caso carece de sustento para reprochar el decreto de expulsión dictado en su contra.

6°) Que en consecuencia la expulsión de la ciudadana extranjera Anastazie Paskudova, ha sido decretada en uso de sus atribuciones por una autoridad facultada para ello y en un caso en que la normativa vigente contempla tal medida, por lo que su reclamo no puede acogerse.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 N° 4, 64 inciso final, 84 inciso 1°, 90 del Decreto Ley N° 1094 y Artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, se rechaza el reclamo interpuesto por Anastazie Paskudova en contra de la medida de expulsión de que da cuenta el Decreto N° 374, de veinte de mayo de dos mil once, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Rol N° 12.400-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Nelson Pozo S.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dos de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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