3/1/12

Corte Suprema 03.01.2012

Santiago, tres de enero de dos mil doce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en estos antecedentes sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva – notificación de protestos de cheques -, iniciados ante el Juzgado de Letras de Quirihue por don Antonio Ramírez Torres, en representación de doña Irma Cavallieri Vignozzi, respecto de doña Elizabeth Alarcón Salgado, esta última recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la resolución de primer grado que, a su vez, rechazó las tachas opuestas a los documentos materia de la notificación;

2°.- Que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa;

3º.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas - en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

4º.- Que la resolución que en el presente caso desestimó las tachas opuestas por la notificada a fojas 8 en esta sede de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no participa de la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refieren los mencionados artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resultan procedentes los recursos en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí del escrito de fojas 197, por el abogado don Alejandro Muñoz Urzúa, en representación de doña Elizabeth Alarcón Salgado, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 193 vuelta.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Nº 11.966-11.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z., Carlos Cerda F. y Alfredo Pfeiffer R.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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