Santiago, tres de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario de cobro de pesos, Rol Nº 22.189-2006, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, por Juan Soto Valdivia en contra de Eduardo Romero Olmedo, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó, aquélla de primera que acogió la demanda, condenándolo a pagar al actor la suma de $50.000.000, intereses y costas;
2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 1711 y 1710 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del mismo cuerpo legal, toda vez que el sentenciador admitió probar una obligación de más de dos Unidades Tributarias Mensuales, mediante un cheque y la declaración de testigos, sin que se hayan incorporado otros antecedentes al proceso para acreditar la existencia de la misma, considerando además, que por el monto de lo reclamado, era necesario aparejar algún documento en el que constara la entrega y existencia de la obligación, carga que, en definitiva, no fue satisfecha por el demandante;
3º.- Que, como es sabido, el recurso de casación en el fondo permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria.
Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo, y se traduce en que no cualquiera transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –la nulidad no se configura en el mero interés de la ley- sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser “decisoria” litis.
4°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omitió denunciar la infracción de normas que tienen en la especie el carácter de decisorias de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que debe rechazarse la demanda;
5°.- Que atendido lo señalado precedentemente, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por cuanto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido realmente denunciado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 217, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 213.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 11.777-2011.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z., Alfredo Pfeiffer R. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario