Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 123.
Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Tercero: Que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación, así como de las sentencias que acompaña en apoyo de sus pretensiones, que reprocha que el fallo de segundo grado infringe las normas sobre prescripción y cálculo del Bono Subvención Adicional Especial. Sin embargo, respecto del primer punto propuesto, los hechos en que se asienta la materia son diversos de las consideraciones fácticas establecidas en el fallo que adjunta; y en cuanto al segundo punto propuesto, no aparece de los antecedentes que existan distintas interpretaciones sobre el mismo, escapando de los fines del mecanismo de impugnación extraordinario que se revisa.
Cuarto: Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 123, interpuesto contra la sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil once, agregada a fojas 100 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 12.251-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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