Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada a fojas 405.
Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el arbitrio que se revisa se interpuso en contra de una resolución que no tiene el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria inapelable, que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, toda vez que la decisión impugnada es la que confirma las resoluciones de primer grado que rechazan la solicitud de aplicar el artículo 30 del Decreto Ley Nº 2.695, la objeción a las bases de remate y la nulidad de la subasta.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto en lo principal de fojas 405 contra la resolución de veintiocho de octubre del año dos mil once, escrita a fojas 397 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 12.257-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario