23/1/12

Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada a fojas 51.

Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero: Que las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto, en cuanto se refieren a que el tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código del Trabajo, tiene la facultad de acoger o no el desafuero del trabajador solicitado por el empleador; no contienen una interpretación distinta a la sostenida en la resolución objeto de este arbitrio, como exige la ley, ya que esta última, en lo que interesa, se pronuncia en el mismo sentido.

Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolver, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 51, deducido en contra de la sentencia de seis de diciembre del año dos mil once, escrita a fojas 12 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 12626-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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