Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Vistos:
A fojas 40 comparece don Carlos Dávila Izquierdo, abogado, en representación de doña Valeria Luisa Ester Agnesi, italiana, estudiante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 669 oficina 310, Santiago, quien solicita se conceda el exequátur y se declare que puede cumplirse en Chile la sentencia de 13 de febrero de 1989 dictada por el Tribunal de Menores de Milán, Italia, que declaró conceder la adopción de doña Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga por el matrimonio conformado por don Enrico Agnesi y Ester Biancardi.
La referida sentencia fue acompañada al proceso en copia autorizada y legalizada, con su respectiva traducción y certificación de encontrarse ejecutoriada, como consta a fojas 3 y 5.
La Señora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 53, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que entre Chile e Italia no existe tratado que regule el cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
Segundo: Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.
Tercero: Que de las copias de la sentencia acompañadas, agregadas de fojas 1 y 2, y de su traducción oficial que rola de fojas 3 a 7, se establece que:
a) que la solicitante doña Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga nació en la ciudad de Talca, Chile, el 18 de agosto de 1987 y fue inscrita bajo el N° 1.074 del Registro de nacimientos, del año 1987 de la Circunscripción de Talca, de padres no comparecientes.
b) que doña Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga fue adoptada por el matrimonio conformado por don Enrico Agnesi y doña Ester Biancardi, por sentencia de 13 de febrero de 1989, dictada por el Tribunal de Menores de Milán, Italia.
c) a la fecha de dictación de la sentencia la adoptada era menor de edad.
Cuarto: Que se acreditó que Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga salió de Chile con autorización judicial dada a sus actuales padres adoptivos por el Juzgado de Menores de Talca para ser adoptada en el extranjero.
Quinto: Que la sentencia que se trata de cumplir en Chile fue dictada el 13 de febrero de 1989, bajo la vigencia de la Ley 18.703, que en su título IV regulaba la salida de menores de Chile para su adopción en un país extranjero. Por su parte el artículo 39 de la referida ley permitía la adopción de menores de nacionalidad chilena por matrimonios extranjeros, haciéndoles aplicables al caso, la ley del país en que se otorgue.
Sexto: Que del mérito de los antecedentes, se establece que en la especie se cumplen los requisitos establecidos por la Ley 18.703, para la procedencia de la adopción de que se trata, habiendo sido dictada la mencionada sentencia por un tribunal de Italia conforme a la legislación allí prevista.
Séptimo: Que por lo razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se solicita, no contraviene las leyes de la República, ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que declara la adopción de un menor de edad, en los casos y cumpliéndose los requisitos previstos en el ordenamiento patrio, de acuerdo a la normativa vigente a la época de su dictación.
Octavo: Que, en consecuencia, concurriendo cada una de las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil, corresponde acoger la solicitud en comento respecto de la sentencia ya individualizada.
Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se concede el exequátur solicitado en lo principal de fojas 40, por doña Valeria Luisa Ester Agnesi, inscrita en Chile como Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga y, en consecuencia, se dispone cumplir la sentencia de feche 13 de febrero de 1989, dictada por el Tribunal de Menores de Milán, Italia, que declara conceder la adopción de doña Valeria Luisa Ester Balmaceda Undurraga al matrimonio italiano conformado por don Enrico Agnesi y doña Ester Biancardi.
El cumplimiento del fallo se pedirá ante el Juzgado de Familia correspondiente, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 32 N°2 y 3 de la Ley 18.703 hoy contenidos en el artículo 26 N°2 y 3 de la ley N°19.620.
Redacción de cargo de la Ministra señora Gabriela Pérez Paredes.
Regístrese y archívese.
N°10.315-2011.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. No firma el Abogado Integrante señor Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo a la Sra. Fiscal Judicial, quien no firmó.
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