23/1/12

Divorcio. Adulterio. Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 46.

Segundo: Que el recurso se asila en la infracción del artículo 32 de la Ley 19.968 por cuanto no puede calificarse de plena prueba un testimonio carente de precisión y la declaración de su parte, de modo que estas probanzas no son suficientes para tener por configurado el adulterio reiterado.

Tercero: Que el recurso intentado no puede prosperar, toda vez que conforme el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil la casación en el fondo se concede para invalidar sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, esto es, cuando contienen errores de derecho consistentes en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida. En la especie, la presente causa versa sobre un divorcio por culpa, materia regulada en el artículo 54 de la Ley 19.947, habiéndose omitido por el recurrente la indicación de dicha norma sustantiva que permitiría a este Tribunal resolver la controversia.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones, normas legales citadas se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 46, contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 40.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 17-12.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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