Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional a fojas 81.
Segundo: Que el recurso de casación se funda en la infracción del artículo 32 de la ley N°19.968, argumentándose que la prueba rendida era suficiente para tener por acreditado que la capacidad económica del demandado reconvencional era mayor a la de la actora, por lo que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia sin modificación.
Tercero: Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el arbitrio de nulidad, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación de las probanzas, materias entregada al ámbito de las facultades privativas de los jueces de la instancia, que por regla general no es posible revisar o modificar sino cuando se ha denunciado infracción a las normas reguladoras de la prueba lo que, en la especie, si bien ocurre, no se desarrolla ni explica de manera alguna cómo los jueces de la instancia habrían vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 81 por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de tres de octubre del año dos mil once, escrita a fojas 78.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
N°212-12.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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