Santiago, tres de enero del año dos mil doce.
Vistos:
De la sentencia en alzada se elimina el considerando décimo séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que los reclamantes no indican de manera concreta en qué consiste el daño ambiental que habría de ocasionarse con motivo de la instalación y operación del proyecto “Parque Eólico Chiloé”, limitándose a señalar meras generalidades al respecto.
Segundo: Que de este modo no es posible concluir que el actuar de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos sea ilegal o arbitrario y, además, que afecte alguna garantía constitucional, porque los recurrentes construyen sus alegaciones sobre la base de eventuales efectos perjudiciales que, a su juicio, podría acarrear la materialización de la actividad que se pretende instalar, pero no proporcionan antecedentes concretos que justifiquen tales pronósticos.
Tercero: Que por tales razones el recurso de autos no puede prosperar, sin perjuicio del derecho de los recurrentes frente a situaciones que pudieren producirse durante el desarrollo de la actividad discutida y que puedan afectarles.
De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre pasado, escrita a fojas 188.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Rol Nº 10.383-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro señora Araneda por estar en comisión de servicios. Santiago, 03 de enero de 2012.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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