3/1/12

Corte Suprema 03.01.2012

Santiago, tres de enero de dos mil doce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, rol Nro. 37.796-2009, seguido ante el Juzgado Civil de Lautaro por Banco de Crédito e Inversiones en contra de Jaime Aedo Toro, recurre el ejecutante de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que de oficio, anuló lo obrado, ordenando al tribunal proveer de conformidad a lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 502 del Código de Procedimiento Civil, la petición de la parte ejecutante de nuevo mínimo para la subasta;

2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas... -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones... siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas resoluciones que se han aludido en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio, ni hace imposible su prosecución, por lo que el recurso interpuesto no puede ser acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 139, en contra de la decisión de veintisiete de octubre de dos mil once, escrita a fojas 135.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 11.737-2011.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z., Carlos Cerda F. y Alfredo Pfeiffer R.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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