Santiago, tres de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 1509-10, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por el Banco de Chile en contra de doña Marta Rojas Fuenzalida, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó aquella que negó lugar al abandono del procedimiento;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 92, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil once, que se lee a fojas 85.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 11.779-2011.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z., Carlos Cerda F. y Alfredo Pfeiffer R.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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