Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 178.
Segundo: Que el recurrente denuncia que lo resuelto infringe los artículos 2 Nos. 1 y 2 y 19 del Decreto Ley Nº 2.695 y 724 y 728 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al rechazar la oposición, toda vez que el demandado no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley Nº 2.695 para regularizar el inmueble y por el contrario, su representada sí cumple con los requisitos del artículo 19 del mismo texto legal.
Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, no obstante lo cual no denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterarlos, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en los aspectos cuestionados, el fallo recurrido.
Cuarto: Que, de este modo, los restantes errores de derecho denunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 178, contra la sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil once, escrita a fojas 177.
Regístrese y devuélvase con sus documentos y agregado.
Nº 12.198-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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