Santiago, dieciocho de enero del año dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;
SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de protección se interpuso por el abogado don Gonzalo Marchessi Acuña, en representación de Inmobiliaria LN S.A., en contra de Hidroeléctrica Ensenada S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por los actos ejecutados por éstos, consistentes -según explica la reclamante- en la solicitud de concesión de transmisión eléctrica definitiva presentada por la empresa recurrida que dio inicio a un procedimiento seguido ante el mencionado organismo fiscalizador, mediante los cuales se pretende imponerle un gravamen de servidumbre eléctrica y el paso de líneas de alta tensión en un inmueble de su propiedad, afectándole el ejercicio de sus derechos de dominio y a desarrollar una actividad económica;
TERCERO: Que revisados los antecedentes aparece que la recurrente tomó conocimiento del hecho el día 8 de septiembre de 2011, al ser notificada mediante receptor judicial, de los planos especiales de las servidumbres atendida su condición de propietaria de uno de los predios afectados. Esta gestión recaída en causa Rol V-106-2011 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt fue requerida por la interesada, Hidroeléctrica Ensenada S.A., de conformidad al artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos que prevé la notificación judicial de los planos que contienen el trazado de las servidumbres eléctricas con el objeto de que los titulares de los predios sirvientes tengan la oportunidad de formular su oposición;
CUARTO: Que toda vez que el recurso fue interpuesto con fecha 8 de octubre de 2011, según constancia estampada a fojas 5, esto es exactamente treinta días después de haber conocido la recurrente el acto reprochado, no puede menos que concluirse que la acción fue promovida dentro del plazo ya referido;
QUINTO: Que acorde con lo expuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible en razón de considerársele extemporánea.
De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 127, decidiéndose en su lugar que el recurso de protección de fojas 5 ha sido interpuesto dentro de plazo, por lo que es admisible.
Vuelvan los autos a primera instancia, a fin de que los mismos integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y sin nueva vista, se pronuncien sobre el fondo de la acción deducida.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Brito.
Rol Nº 11.481-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y Sra. María Eugenia Sandoval G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro señora Araneda por estar en comisión de servicios. Santiago, 18 de enero de 2012.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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