18/1/12

Corte Suprema 18.01.2012

Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que doña Rolinda Concepción Brañez Rodríguez, comerciante, concesionaria de las patentes de alcoholes del local “Restaurante Roly”, ha interpuesto la presente acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y su Concejo Municipal por la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 954 de 28 de julio de 2011, que dispone no renovar una serie de patentes de alcoholes de esa localidad.

Explica que el acto recurrido es manifiestamente ilegal por cuanto los fundamentos esgrimidos por la autoridad son argumentaciones imprecisas, porque el local comercial funciona con patente desde hace más de quince años sin que se le haya cursado alguna infracción que tenga relación con los hechos que sustentan la decisión de la autoridad para no renovar su patente. De esta forma con su actuar la autoridad vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica sin que esta sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Por otro lado expresa que el actuar de la autoridad ha sido discriminatorio, vulnerándose también su derecho de propiedad.

SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Municipalidad denunciada y los concejales exponen que el acto o decisión que se pretende dejar sin efecto por medio de la presente acción constitucional no vulnera de manera alguna los derechos invocados por el recurrente, toda vez que se trata de una decisión comprendida dentro de sus atribuciones que fue adoptada conforme a la legislación vigente, ya que es facultad del Alcalde no renovar patentes de alcoholes, cual es el caso de autos.

TERCERO: Que para el análisis del conflicto conviene dejar consignadas las siguientes circunstancias que no han sido controvertidas:

Que la Municipalidad de Iquique dictó el Decreto Alcaldicio Nº 954 de 28 de julio del año en curso, por medio del cual se dispone no renovar la patente de alcoholes del recurrente para el período que se inicia el 1° de agosto de 2011, por cuanto el funcionamiento de los locales vulnera la tranquilidad de la población.

CUARTO: Que en la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 65 se señala que el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, por lo que del tenor de la norma transcrita claramente se desprende que la autoridad edilicia cuenta con la facultad de caducar patentes de alcoholes como se ha verificado en el caso de autos.

QUINTO: Que, sin embargo, las motivaciones de la recurrida para no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente, en base a sus facultades discrecionales, se funda en síntesis en consideraciones genéricas de seguridad pública, molestias vecinales y otras de similar naturaleza. Dicho de otro modo, la decisión adoptada por la autoridad es de orden general desde que en la misma no se reprocha a la recurrida conductas específicas que puedan implicar la cancelación de su patente.

SEXTO: Que así las cosas el decreto cuestionado ha sido dictado sin dar a los administrados motivos relativos a su situación particular en los que se constate que con su actuar se perturba a la comunidad, de forma tal que la falta de fundamentos concretos claramente evidencia que el acto es inmotivado.

SEPTIMO: Que, en consecuencia, al obrar de tal forma la recurrida ha infringido el deber de fundamentar sus decisiones previsto en el artículo 11 inciso 2° de la Ley Nº 19.880 por contar sólo con razonamientos de índole general, sin atribuir conductas específicas a la recurrente, perturbando el derecho de ésta a desarrollar actividades económicas en los términos que consagra el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

OCTAVO: Que por lo antes expresado debe acogerse el recurso de protección intentado, sin perjuicio de otras facultades que detente la autoridad edilicia en relación con el asunto de autos.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre último, escrita a fojas 402, y se declara que se acoge el recurso de protección deducidos en lo principal de fojas 7, disponiéndose que la autoridad recurrida deberá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 954 de 28 de julio de 2011, en aquella parte que dispone no renovar las patentes de alcoholes del local comercial “Restaurante Roly” de propiedad de la recurrente.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Brito.

Rol Nº 11707-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro señora Araneda por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Lagos por estar ausente. Santiago, 18 de enero de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario