23/1/12

Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado y demandante reconvencional a fojas 30.

Segundo: Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 229 del Código Civil, 48 inciso 5° de la ley N° 16.618 y al principio de interés superior del niño contenido en la Convención Internacional de Derechos del Niño. Fundamenta su recurso en que no basta el riesgo emocional de los niños sino un manifiesto perjuicio, lo que no concurre en el presente caso, habiéndose llegado a una decisión injusta y desigual para el padre. Añade que lo resuelto vulnera el interés superior del niño ya que con un régimen comunicacional restringido el padre no podrá tener una adecuada relación con sus hijos.

Tercero: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: “ 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Cuarto: Que el recurso en examen no cumple con las exigencias antes anotadas desde que el mismo no indica el modo en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, motivo por el cual no podrá ser acogido a tramitación.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones, normas legales citadas se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 30, contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 27.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

N° 12.447-11.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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