23/1/12

Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 1261-09, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por Globex Inversiones S.A. en contra de Centro Educacional Abrazo de Maipú S.A., la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó aquella que negó lugar al abandono del procedimiento;

2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa”;

3°) Que, por su parte, el artículo 767 del Código aludido dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción influya en lo dispositivo de la sentencia;

4º) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 158, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre último, escrita a fojas 143.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Nº 12.387-2011.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z. y Abogada Integrante Sra. Maricruz Gómez de la Torre V.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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