Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional a fojas 40.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 55, 61 y 62 de la ley N°19.947, argumentando que los jueces del grado han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de divorcio en circunstancias que el demandante nunca ha cumplido con su obligación de pagar alimentos, confundiendo los jueces del grado la renuncia de su parte con la sanción que corre en contra del alimentante negligente en el pago. En lo que respecta a la acción reconvencional, se vulneran las normas precitadas por cuanto se daban los requisitos de la compensación económica y, sin embargo, se niega la demanda al confundirse las condiciones de procedencia de la misma con las normas para fijar su cuantía. Solicita que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, revocando la sentencia de primera instancia negando lugar al divorcio o, en subsidio, acoja la demanda reconvencional de compensación económica en la forma que indica.
Tercero: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que resultan inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones diversas, pero unas en subsidio de las otras, porque al procederse de esta manera no se respeta el carácter de recurso de derecho estricto que posee la casación en el fondo y que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria o subsidiaria, como ocurre en la especie, toda vez que por un lado se pide que se niegue lugar a la acción principal de divorcio y, en subsidio, que se acoja la compensación económica lo que implica necesariamente hacer lugar a la acción principal. Por lo anterior, el recurso interpuesto no puede acogerse a tramitación.
Cuarto: Que lo anterior resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada y demandante reconvencional a fojas 40, contra la sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil once, escrita a fojas 39.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 12.047-2011.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Abogado Integrante señor Domingo Hernandez E. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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