23/1/12

Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 65.

Segundo: Que el recurso de casación se funda en la infracción de los artículos 22, 25 y 55 de la ley N°19.947, leyes reguladoras de la prueba y artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se otorga valor a un acuerdo de relaciones mutuas en circunstancias que nunca se cumplió porque tanto en materia de alimentos como de relación directa y regular se logró avenimientos posteriores en sendas causas judiciales. Añade que se vulneran las leyes reguladoras de la prueba al no cumplir la sentencia con los requisitos del artículo 66 N° 4 y 5 de la ley N°19.968 pues no se hace cargo de la no existencia de un acuerdo completo y suficiente y que no se puede probar el cese de convivencia por los dichos del otro cónyuge sin haberse rendido testigos sobre el punto.

Tercero: Que de lo expresado fluye que la recurrente, en definitiva, impugna los presupuestos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo e insta por su alteración. Sin embargo, tal pretendida modificación no resulta procedente, desde que la actividad de ponderación del valor probatorio específico de los referidos antecedentes y su incidencia en la formación de la convicción del juzgador corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio, salvo que se advierta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, cuestión que no se verifica en la especie.

Cuarto: Que, si bien se ha denunciado vulneración a las normas reguladoras de la prueba no es menos cierto que se la ha fundado en omisiones formales que no son susceptibles de revisarse por esta vía, sin que el recurrente haya desarrollado la forma en que la sentencia impugnada infringe las normas de la sana crítica.

Quinto: Que por lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 65, contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 59.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 12.385-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario