30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 23.

Segundo: Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 230, 233, 323, 326, 329 y 330 del Código Civil y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Funda tales infracciones en que resulta infundado que los jueces del fondo hayan elevado el porcentaje de su contribución a las necesidades de los alimentarios, lo que implica que se habría calificado de manera errónea la prueba rendida e incurrido en las vulneraciones de ley denunciadas.

Tercero: Que, en primer término, aún cuando pudiera sostenerse la aplicación en procedimiento de familia del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.968, no es menos cierto que dicha norma no tiene carácter sustantivo sino ordenatorio litis por lo que no es esta la vía idónea para esgrimir dicha denuncia.

Cuarto: Que, por otro lado, el arbitrio de nulidad pretende atacar el monto de la pensión de alimentos, cuestión que como esta Corte ha sostenido reiteradamente se encuentra dentro del ámbito de las facultades privativas de los jueces en la medida que no se vulneren los límites legales establecidos en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 14.908, los cuales no se denuncian como vulnerados en el recurso en análisis.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones, normas legales citadas se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 23, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 22.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Nº 374-12.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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