31/1/12

Unificación de Penas. Robo con Intimidación. Corte Suprema 31.01.2012

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos criminales acumulados rol 154.279-95 del ex Quinto Juzgado del Crimen de Santiago y de que hoy conoce el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad y rol Nº 1101-11 de esta Corte Suprema, se presentó el reo preso y condenado Francisco Javier Yáñez Segura solicitando la unificación de penas impuestas en distintas sentencias ejecutoriadas dictadas en su contra, conforme a las normas del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, vigente para estos procesos, y del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, que trata de la reiteración de delitos de la misma especie.

Por resolución de fs. 1304, la jueza de primera instancia, estimó que al aplicar el artículo 509 citado correspondería tomar como base para la unificación la pena de quince años y un día impuesta al sentenciado en el rol 154.279 Tomo X y XI, la que al ser aumentada en un solo grado, radica la sanción en el tramo del presidio perpetuo, castigo que transforma en inviable la solicitud de unificación de las sanciones penales, por lo que rechazó la petición.

Apelada dicha resolución por el encausado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, según se lee a fs. 1379, discrepando de este modo de la opinión de la Fiscal Judicial, en cuanto ésta estuvo de acuerdo en aplicar la unificación de los castigos aludidos.

En contra de esta decisión, el condenado Yáñez ha interpuesto recurso de casación en el fondo, sustentado en la causal contemplada en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como infringida la norma establecida en el artículo 509 del mismo cuerpo de leyes, al no haber unificado los jueces de la instancia las diversas penas en una sola sanción que no excediera de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.

Declarado admisible el recurso aludido, a fs. 1.391, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se reclama de la sentencia por la cual se rechazó una solicitud de unificación de penas presentada a favor del reo Francisco Yáñez Segura, con lo cual se habría infringido lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal. Se aduce que en materia criminal es regla general que todos los delitos de la misma especie pueden ser objeto de unificación de condenas a fin de morigerar las penas que por separado se le han impuesto al sentenciado. Se sostiene que la pena máxima que se le ha aplicado al recurrente fue la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, estando además condenado a otra sanción de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y otra de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, contabilizando treinta años de privación de libertad y se ha rechazado tal solicitud de unificación, sosteniendo los sentenciadores que debía aumentarse la penalidad a presidio perpetuo, contabilizando el aumento por la reiteración de todos los delitos a partir de la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, cuando el artículo 509 señalado dispone otra cosa, pues debió considerarse uno de los delitos en abstracto y de ahí hacer los aumentos que señala dicho precepto, con lo cual la decisión recurrida haría imposible aplicar la norma de la unificación que se ha pedido. Argumenta que el error de derecho denunciado constituye la causal prevista en el N ° 1 del artículo 546 del código procesal antes indicado;

SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia, no modificada por la de segundo grado, establece como hechos inamovibles para esta Corte de Casación, que el encartado Yáñez, con fecha 24 de octubre de 2000, fue condenado en la causa Rol 154.279, como autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de Susana Beatriz de Mora a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sentencia que fue confirmada por el tribunal de alzada. El 31 de mayo de 2001 fue condenado a sufrir, en la misma causa, tomo V desacumulado, por tres delitos de robo con intimidación la pena única de de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de dichos ilícitos en el carácter de reiterados, según sentencias ejecutoriadas y en los tomos X y XI, el mismo enjuiciado fue condenado por otros cinco delitos de robo con intimidación, a sufrir la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sentencia que también se encuentra ejecutoriada. Es también un hecho no controvertido que si bien los ilícitos corresponden a un solo rol, por la vía de la acumulación de autos, es lo cierto que se desacumularon los procesos para los fines previstos en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, vigente para estos efectos, con el fin de evitar un grave retardo en la sustanciación de las causas;

TERCERO: Que la sentencia impugnada, para desestimar la petición de unificación de penas solicitada por el imputado Yáñez, razonó en el sentido de que si bien correspondería aplicar la norma del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal al caso de autos, por las distintas fechas de los ilícitos cometidos, que fueron sancionados por sentencias dictadas entre el año 2000 y 2007, y por tratarse de delitos de robo, el tribunal no podría elevar la pena base del delito de robo con intimidación en tres grados, como lo permite aquella norma y como estiman que debería hacerse de ese modo por la multiplicidad y gravedad de los delitos, se pasaría al tramo del presidio perpetuo, con lo cual no es posible aplicar la unificación solicitada, puesto que perdería el sentido que le es propio;

CUARTO: Que la casual invocada en el recurso es la señalada en el N ° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la aplicación errónea de la ley penal podrá consistir en que la sentencia aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, ya por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. De lo expuesto en el motivo primero de esta resolución se advierte que el reproche de ilegalidad se dirige sólo al error que se denuncia en cuanto se fija en los sucesos delictivos que afectan al recurrente en el grado de la pena, puesto que según el recurso debió condenarse al reo a una sola sanción no superior a veinte años de presidio mayor en su grado máximo y no a distintas sanciones que exceden el castigo antes aludido;

QUINTO: Que el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales luego de disponer la acumulación de autos en materia penal, del sistema procesal antiguo, autorizando por razones fundadas la desacumulación de los expedientes para evitar un grave retardo en la sustanciación de las causas, faculta al tribunal que debe conocer de los procesos acumulados para unificar las penas al dictar la última sentencia y en este último fallo el juez no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Esta norma de ordenamiento procesal, como se desprende de su texto, no ha impuesto como una obligación, en el caso de procesos acumulados que en su tramitación se han desacumulado por economía procesal, la de unificar siempre en estas situaciones las penas impuestas a un sentenciado, toda vez que ello ocurrirá si procediere como la norma lo indica y en el presente caso, los jueces de la instancia han decidido que esa unificación, frente a la reiteración de los delitos cometidos por el reo y por los aumentos que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal permitía exceder el grado de presidio mayor en su grado máximo, por lo que en estas circunstancias le resultaba al procesado más beneficioso ser castigado por sentencias separadas;

SEXTO: Que el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, citado como quebrantado por el recurso, dispone que en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados. En el análisis que hacen los jueces de la instancia, por el número y gravedad de los ilícitos de que es autor el condenado Yáñez, llegan a la convicción de que aún aplicando dicho precepto, son de opinión de aumentar la penalidad en tres grados, por lo que es evidente que dicho encartado debería recibir una sanción de presidio perpetuo, que por supuesto es mayor que el total de las penas aplicadas en los fallos dictados separadamente en este proceso, de tal modo, que los jueces, lejos de infringir la norma citada, le han dado, dentro de sus facultades privativas, la correcta aplicación, de tal manera que el recurso en estudio no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 535, 547 y 549 del Código de Procedimiento Penal, se RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido, en representación del acusado FRANCISCO JAVIER YAÑEZ SEGURA a fs. 1.380, en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil once, escrita a fs. 1.379 la que en consecuencia, no es nula.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el Ministro Sr. Juica.

N ° 11.011-11.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta. No firma el Ministro Sr. Künsemüller y el abogado integrante Sr. Peralta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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