30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 150.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 69 b) de la Ley 16.744 y artículos 3, 184 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del grado incurrieron en error al no analizar la prueba rendida conforme a la sana crítica, no tomaron en consideración la concordancia de las pruebas y omitieron aplicar la primera de las disposiciones precitadas.

Tercero: Que, conviene que el recurrente incurre en error al citar como infringido el artículo 456 del Código Laboral, toda vez que la presente demanda se ha planteado en sede civil, de modo que el sistema de valoración de la prueba no es la sana crítica sino de prueba legal o tasada.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 150, contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 145 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 369-12.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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