30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, a fojas 156.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se incurre en error al decidir que la prueba testimonial de su parte fue insuficiente para acreditar los hechos en que funda su demanda.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan en una supuesta errónea ponderación de la prueba testimonial rendida, denunciando exclusivamente la infracción de normas de carácter adjetivas que no resuelven el asunto debatido, puesto que para ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas, las que, como se advierte, no fueron denunciadas como infringidas en el recurso.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante a fojas 156, contra la sentencia de cinco de octubre del año pasado, escrita a fojas 148.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 370-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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