30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

A fojas 57: A lo principal y otrosí: Téngase presente.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene además presente:

PRIMERO: Que en lo que dice relación con la extemporaneidad alegada por la Isapre Banmédica S.A. al informar el recurso y que reitera en el recurso de apelación deducido, el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;

SEGUNDO: Que en la especie la acción de protección de derechos constitucionales fue deducida por doña Jeanette Marcela Godoy Rebolledo el 4 de octubre del año pasado, mediante la presentación de fojas 10, en la que señala que el acto arbitrario e ilegal que motiva el recurso está constituido por la decisión de la Isapre Banmédica S.A. de aumentar el precio del plan base de salud que tiene contratado con dicha institución, de la que tomó conocimiento el cinco de septiembre pasado al recibir la carta de adecuación, y acompañó el seguimiento on line de la empresa de Correos de Chile para acreditarlo, documento que rola a fojas 2 y que se refiere a un número de envío distinto del que figura en la carta agregada a fojas 3.

TERCERO: Que, por su parte, la isapre recurrida acompañó a su informe el seguimiento de la empresa Correos de Chile respecto del envío 9950647124571, que efectivamente corresponde al código de la carta que rola a fojas 3, del que aparece que dicha misiva fue entregada el 1 de septiembre pasado.

CUARTO: Que de lo señalado queda en evidencia que el recurso de protección deducido es extemporáneo, toda vez que, como ya se señaló, la carta de adecuación fue entregada en el domicilio de la actora el 1 de septiembre pasado, de manera que al cuatro de octubre último han transcurrido más de treinta días desde que tomó conocimiento del acto impugnado.

QUINTO: Que en atención a lo expuesto el recurso es inadmisible por extemporáneo.

De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada, de veintitrés de noviembre último, escrita a fojas 41, y se declara que inadmisible el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 10, por extemporáneo.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro Sra. Araneda.

Rol Nº 654-2012.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates H. y Sr. Ricardo Peralta V. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Bates y Sr. Peralta por estar ambos ausentes. Santiago, 30 de enero de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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