30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

A fojas 4: A lo principal,

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que, en la especie, el recurso incoado por doña Ximena Castillo Faura, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, lo ha sido respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de un recurso de aclaración deducido en causa seguida en procedimiento especial de protección de interés colectivo de los consumidores,

Rol Nº 12.105-2011, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones SCG S.A. y otras”, seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, modifica “de oficio y sustancialmente la medida cautelar ordenada días antes por la misma Sala e integrantes”;

3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que no presenta la naturaleza que lo hace procedente, según ya fuera señalado en el primer apartado de esta resolución, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Ximena Castillo Faura, en la representación ya indicada.

Al primer, segundo y tercer otrosí, estése a lo resuelto precedentemente; al cuarto otrosí, téngase presente.

A fojas 17: A sus autos, estése a lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 1179-12.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Jaime Rodríguez E., Juan Araya E., Guillermo Silva G. y Abogado Integrante Sr. Domingo Hernández E.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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