31/1/12

Corte Suprema 31.01.2012

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

2° Que, sin embargo, como se advierte del tenor del recurso, el impugnante no llega a explicar suficientemente la forma en que las consideraciones contenidas en la decisión impugnada demuestran la falta o abuso que se atribuye a los magistrados del tribunal de alzada, ni los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que determinarían la adopción de medidas conducentes a remediarlos, en términos que debería aplicarse a los jueces involucrados una sanción disciplinaria.

3° Que, en efecto, las críticas en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y las conclusiones que de ellas se han extraído, atañe exclusivamente a aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades, constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.

4° Que, en consecuencia, al no explicitar el recurrente las graves equivocaciones en que habrían incurrido los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, elemento esencial para prestar atención al recurso deducido, no cabe sino proceder a su rechazo, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Queja y en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja promovido en lo principal de fojas 1.

Al primer y tercer otrosí, estése al mérito de lo resuelto; al segundo, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 824-12

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Carlos Cerda F. No firman los Ministros Sres. Künsemüller y Cerda, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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