30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

A fojas 234: ocúrrase ante quien corresponda.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 204.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 842, 1698 y siguientes, y 1713, todos del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores del grado incurrieron en error al estimar que el límite cuestionado por la demandante no se encuentra cercado en circunstancias que de la prueba rendida se desprendería lo contrario.

Tercero: Que, al tenor de las argumentaciones resumidas, queda en evidencia que el recurso se erige sobre la base de hechos que no se encuentran asentados en autos e insta por su modificación, para lo cual si bien denuncia infracción de las leyes reguladoras de la prueba, éstas resultan insuficientes en atención a que las cita al artículo 1698 del Código Civil, no es suficiente por si sola para establecer como hecho el que pretende el recurrente, sin perjuicio que la referencia al artículo 1713 del mismo cuerpo normativo tampoco lo es al referirse a lo declarado por la misma parte impugnante y porque la vulneración a las demás normas reguladoras no han sido desarrollada en el arbitrio en análisis.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 204, contra la sentencia de veinticinco de noviembre del año pasado, escrita a fojas 198.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 365-12

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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