Santiago, treinta de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada y demandante reconvencional a fojas 39.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 6 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil y artículo 2° de la ley Nº 18.120, argumentando que ante la ausencia de la demandada y demandante reconvencional en la audiencia de juicio no fue representada por abogado alguno ya que la Magistrado designó a la Corporación de Asistencia Judicial la que declinó el encargo por falta de profesionales, lo que ocasionó la ausencia de defensa. Agrega que no se consideraron todas las pruebas rendidas para dar lugar a la compensación económica. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, revocando la sentencia de primera instancia negando lugar al divorcio o, en subsidio, acoja la demanda declarando el rechazo del divorcio y, en subsidio, otorgue compensación económica.
Tercero: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: “ 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Cuarto: Que el recurso en examen no cumple con las exigencias antes anotadas desde que el mismo no indica el modo en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, motivo por el cual no podrá ser acogido a tramitación.
Quinto: Que, asimismo, se advierte que el recurso contiene peticiones subsidiarias, en circunstancias que esta Corte ha resuelto reiteradamente que resultan inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones diversas, pero unas en subsidio de las otras, porque al procederse de esta manera no se respeta el carácter de recurso de derecho estricto que posee la casación en el fondo y que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria o subsidiaria, como ocurre en la especie, toda vez que por un lado se pide que se rechace la acción de divorcio y, en subsidio, que se acoja la compensación económica lo que implica necesariamente hacer lugar a la acción principal. Por lo anterior, el recurso interpuesto no puede acogerse a tramitación.
Sexto: Que lo anterior resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada y demandante reconvencional a fojas 39, contra la sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil once, escrita a fojas 38.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol Nº 230-12.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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