23/1/12

Corte Suprema 23.01.2012

Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.

A fojas 36: a sus antecedentes el certificado acompañado.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

2° Que por medio del recurso interpuesto en lo principal de fojas 11, se impugnan dos sentencias que se han pronunciado sobre el mismo asunto y que son consecuencia del análisis y ponderación que los jueces, dentro de sus facultades privativas, han hecho de los diversos antecedentes reunidos en el proceso y de las disposiciones legales atingentes a la materia, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de las instancias respectivas, por medio de los recursos legales pertinentes, de modo que la decisión recurrida no se enmarca en los presupuestos que a su respecto exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 11.

Al primer y tercer otrosí, estése al mérito de lo resuelto. Al segundo, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron del parecer de declarar admisible el recurso pues en su opinión satisface las exigencias de los artículos 545 y 548 del Código Orgánico de Tribunales para admitirlo a tramitación.

Rol N° 481-12

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Carlos Cerda F.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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