Santiago, veintitrés de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por doña Pamela Catalán Devlahovich, en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Nº 1384-2011, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revoca aquella que rechazó un incidente de nulidad;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por doña Pamela Catalán Devlahovich, en lo principal de fojas 1.
Regístrese y archívese.
N° 841-12.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan Escobar Z. y Abogada Integrante Sra. Maricruz Gómez de la Torre V.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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