Santiago, treinta de enero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a través de las acciones constitucionales deducidas a fs. 48, 208 y 326, respectivamente se reprocha el actuar de COLBUN S.A. y ENDESA S.A., quienes como propietarias de los proyectos “Complejo Termoeléctrico Coronel” y “Complejo termoeléctrico Bocamina II” han comenzado el período de prueba de sus plantas termoeléctricas, lo que fue conocido por los recurrentes con fecha 5 de septiembre de 2011, señala que dichas empresas extraerán grandes volúmenes de agua marina desde la Bahía Coronel, masa hidráulica que luego de su uso devuelven al mar a una temperatura superior a la aceptada, lo que afectará el ecosistema marino.
Señala que si bien los proyectos fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se han agotado todas las discusiones ambientales de fondo, ni se han especificado medidas de mitigación y reparación de los recursos marinos que se verán afectados con la puesta en marcha de las plantas termoeléctricas de los recurridos.
Segundo: Que los recursos fueron presentados ante la Corte de Apelaciones de Concepción el 27 de septiembre de 2011, según da cuenta el cargo de su recepción que aparece estampado a fs. 48, 208 y 326.
Tercero: Que el número 1° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección establece: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…”.
Cuarto: Que, en consecuencia, las acciones constitucionales deducidas por los recurrentes, lo fueron dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los actos en contra de los cuales se recurre.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de 2011, escrita a fs. 697, en cuanto declara extemporáneo los recursos, y se decide que éstos han sido interpuestos dentro de plazo, debiendo la Corte de Apelaciones de Concepción emitir pronunciamiento sobre el fondo de las acciones deducidas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministro señora Araneda.
Rol Nº 12698-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B. y Sra. María Eugenia Sandoval G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con permiso. Santiago, 30 de enero de 2012.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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