30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 283.

Segundo: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 7 y 19 de la Convención de Roma, 19, 20, 65, 66 Nº 2, 68, 70 y 71 de la Ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual, 348 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 22 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada vulnera las normas referidas al acoger la demanda, toda vez que la parte demandante no tiene derecho alguno para impedir la reproducción, comercialización y distribución de los temas “fijados” en los fonogramas de propiedad de la demandada y en consecuencia, no se requiere para tales acciones de autorización o permiso de la actora.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de otras reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como son a lo menos, los artículos 6 y 66 de la Ley Nº 17.336 y 2314 del Código Civil, cuya efectiva infracción, como se advierte no se cita ni desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 283, contra la sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil once, escrita a fojas 278.

Al otrosí de fojas 297: estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y devuélvase con documentos y agregado.

Nº 12.719-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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