30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que la defensa del acusado Luis Antonio Ortega Herrera dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Garantía de Concepción, que lo condenó como autor de cuasidelito de lesiones menos graves.

2° Que por el recurso invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundada en la supuesta vulneración a las disposiciones relativas a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso, pues en opinión del recurrente la decisión condenatoria se sustenta en prueba de cargo insuficiente, no creíble y poco certera, existiendo dudas razonables en torno a la existencia del ilícito investigado y, por ende, a la responsabilidad que en él se le atribuye.

3° Que los hechos en que la defensa hace consistir la causal principal, de competencia de esta Corte Suprema, dicen relación más bien con la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia, cuestiones que se encuadran específicamente en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso 3° letra a), del ya citado texto, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ya aludido.

Regístrese y remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones referida, conjuntamente con su agregado, oficiando al efecto.

Rol Nº 88-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Alfredo Pfeiffer R., y el abogado integrante Sr. Nelson Pozo S.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente

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