30/1/12

Corte Suprema 30.01.2012

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

A fojas 2463: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, a fojas 2.435.

Segundo: Que el compareciente funda el recurso de casación formal en la infracción del numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en la forma mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

Cuarto: Que del examen del recurso en análisis se desprende que éste no cumple con los requisitos establecidos en la mencionada disposición, puesto que tales exigencias no han sido cumplidas.

Quinto: Que por lo expuesto, el presente recurso de casación en la forma resulta inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante en lo principal de fojas 2.435, contra la sentencia de cinco de octubre del año dos mil once, escrita de fojas 2.424 y siguientes.

Para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto en el primer otrosí de fojas 2.435, tráiganse los autos en relación.

Regístrese en lo pertinente.

Nº 205-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y los Abogados Integrantes señores Jorge Medina C., y Patricio Figueroa S. Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, treinta de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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